Solicitud de Ingreso en la Plataforma Khetane

1

¿Qué indican los Estatutos de la Plataforma Khetane sobre la composición de la organización, la misión, la visión, los fines y el procedimiento de ingreso en la misma?

Los Estatutos de la Plataforma Khetane, en su TITULO III – DE LA COMPOSICÓN DE LA PLATAFORMA, indican cual debe ser la composición  y la clasificación de los miembros de la Plataforma:

Artículo 9. – Composición

Pueden ser socios ordinarios de la Plataforma aquellas organizaciones no gubernamentales en cuyos estatutos esté presente la promoción del Pueblo Gitano como su fin fundamental. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener ámbito estatal o autonómico.
  • No formar parte de una entidad ya integrada en la Plataforma. A excepción de las que forman parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
  • Estar Legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar constituidas, como mínimo, dos años antes de presentar su solicitud de ingreso en la Plataforma, sin interrupción de su actividad.
  • Tener una experiencia mínima de dos años de realización de programas para el desarrollo del Pueblo Gitano.
  • Contar con una base social significativa.
  • Tener una estructura y  una capacidad de gestión suficiente para cumplir con los compromisos institucionales y financieros exigidos para participar en la Plataforma.
  • Identificación con la misión, visión, y fines de la Plataforma, expresados en los Estatutos.
  • Que el presidente/a y los principales representantes de los órganos de gobierno (junta directiva) sean y estén compuestos mayoritariamente por personas gitanas.

Las organizaciones miembros designarán por escrito a dos personas (una persona titular y una suplente) que las representen en los diferentes órganos de gobierno de la Plataforma. Los cambios de tales personas se comunicarán, también por escrito, no concediéndose representación a ninguna otra persona no autorizada en la forma antes descrita.

Artículo 10.- Clases de socios.

Se contemplan tres tipos de organizaciones integrantes:

Socios fundadores.

Son las organizaciones firmantes del acta fundacional de la Plataforma. Deben cumplir todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, ser miembros de pleno derecho del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en el momento de firmar el acta fundacional. Tienen la capacidad de avalar o no avalar la incorporación de nuevos socios. Durante los primeros 4 años conforman la junta directiva.

Socios ordinarios.

Tienen derecho a voto y representación en los órganos de gobierno. Para ingresar en la Plataforma deben cumplir todos los requisitos referidos anteriormente, presentando la documentación precisa para acreditarlo. Aquellas organizaciones que no sean socias fundadoras podrán presentar solicitud de ingreso una vez transcurrido un año desde la creación de la Plataforma. Los socios fundadores son considerados también socios ordinarios.

Socios participantes.

Serán socios participantes aquellas organizaciones que cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 9 de los Estatutos, no paguen la cuota anual establecida para los dos tipos de socios ordinarios o fundadores.

Tienen los mismos derechos que los socios ordinarios, a excepción del derecho a voto en la Asamblea General, a optar a ser elegidos para los órganos de representación de la Plataforma, utilizar algunos servicios y beneficios como la utilización de la Plataforma para concurrir a convocatorias estatales y/o europeas a las que no pueda optar la organización miembro y a avalar a candidatos de incorporarse. Asimismo ostentarán los mismos deberes que los socios ordinarios con la excepción del pago de la cuota anual.

Los socios ordinarios pasarán a ser socios participantes en el caso de que hayan transcurrido dos ejercicios sin que hayan abonado la cuota anual completa. El cambio será acordado por la Junta Directiva y lo ratificará la Asamblea General en la primera reunión que se realice una vez adoptado el acuerdo por el órgano de gobierno. Este cambio en la categoría de socio no eximirá a la entidad del pago de las cuotas y deudas anteriores al acuerdo de transformación de su condición de socio, que será un requisito para que el cambio tenga validez.

También se contemplan dos figuras, pero que no tienen la condición jurídica de socios:

Colaboradores.

Esta categoría está reservada a organizaciones que tienen una clara trayectoria de trabajo con el Pueblo Gitano, pero que no cumplen el último de los requisitos recogidos en el artículo 9. Estas organizaciones podrán participar en las asambleas y grupos de trabajo, designando por escrito a dos personas (una titular y otra suplente).
También podrán acogerse a los servicios de la Plataforma. No tienen la condición jurídica de socios, por lo que no tienen derecho a voto ni a ser elegidos como miembros de la junta directiva.

Miembros de honor.

Esta categoría está reservada a personas y/o organizaciones que, por su trayectoria de trabajo con el Pueblo Gitano, su significación, prestigio o
cualquier otra consideración que se estime relevante, son merecedoras de tal distinción. Estas personas u organizaciones podrán participar en las asambleas y grupos de trabajo. También podrán acogerse a los servicios de la Plataforma.
No tienen la condición jurídica de socios, por lo que no tienen derecho a voto ni a ser elegidos como miembros de la junta directiva. Los miembros de honor serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Por otra parte, en el mismo título, en su artículo 13, los Estatutos definen el procedimiento de ingreso en la Plataforma Khetane de la siguiente manera:

Artículo 13.- Procedimiento para el ingreso.

Durante el primer año de constitución de la Plataforma, únicamente serán miembros los socios fundadores y aquellas entidades del Consejo Estatal del Pueblo Gitano que deseen adherirse y no cumplan el último requisito recogido en el artículo 9 (que serán admitidas como colaboradores). Una vez transcurrido este primer año se podrán realizar nuevas solicitudes de admisión (tanto para socios ordinarios como para colaboradores). Para ello, la entidad solicitante deberá seguir el siguiente proceso:

  1. Presentar una solicitud por escrito a la Secretaría de la Plataforma.
  2. Recibida la solicitud, se informará a la entidad en 15 días como máximo sobre:
  3. La necesidad de contar con el aval de al menos 3 socios fundadores. Si la entidad solicitante es de ámbito autonómico, y entre las organizaciones fundadoras hay alguna de ese mismo territorio, deberá contar obligatoriamente con ese aval.
  4. La necesidad de presentar una solicitud por escrito firmada por su órgano de gobierno competente y un protocolo de compromiso con la misión, visión, fines y estatutos de la Plataforma.
  5. La documentación que deberá presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
  6. En caso de no presentar la organización solicitante la documentación solicitada en el plazo acordado, se entenderá por desistida la solicitud y se cerrará el proceso.
  7. Si es entregada la documentación, la Junta Directiva deberá resolver (en su sesión más próxima) la admisión de la entidad (por mayoría de dos tercios). Posteriormente, la admisión deberá ser ratificada por acuerdo de la Asamblea General (por acuerdo de al menos dos tercios de los votos presentes).

Del mismo modo, en los artículos 5, 6 y 7 se definen respectivamente la misión, la visión y los fines de la Plataforma Khetane, de la siguiente manera:

Artículo 5.- Misión.

Defender los derechos del Pueblo Gitano, fortaleciendo la coordinación interna y externa del movimiento asociativo gitano del Estado Español ante las administraciones públicas y otros agentes sociales, favoreciendo así la lucha contra las desigualdades, en la promoción de la igualdad de trato, la no discriminación y en el reconocimiento social e institucional del Pueblo Gitano.

 

Artículo 6.- Visión.

Una plataforma representativa de todo el movimiento asociativo gitano en el Estado Español, coordinada con otras plataformas, capaz de aglutinar la diversidad del movimiento en un proyecto común, reconocida como interlocutora por las administraciones públicas y otros agentes sociales, con capacidad para liderar el desarrollo y la vertebración del asociacionismo gitano.

 

Artículo 7.- Fines.

  • Defender los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del Pueblo Gitano.
  • Promover el patrimonio cultural gitano, como parte indisoluble de la plural riqueza de las culturas del Estado Español y Europa.
  • Contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva, libre de exclusiones sociales y discriminaciones de cualquier tipo.
  • Mejorar la comunicación y coordinación del movimiento asociativo gitano en el Estado Español, y entre éste y otras entidades del Tercer Sector.
  • Favorecer la interlocución con las administraciones públicas (estatales y europeas), así como con otros organismos internacionales, en los procesos para el diseño, desarrollo y evaluación de políticas (generales o específicas) que afecten al Pueblo Gitano.
  • Favorecer la interlocución con los medios de comunicación social para difundir las iniciativas del asociacionismo gitano y su posicionamiento ante las temáticas que afecten al desarrollo del Pueblo Gitano.
  • Incrementar la calidad y la eficacia de la participación del asociacionismo gitano en el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en otros consejos y en foros internacionales.
  • Mejorar el funcionamiento del asociacionismo gitano y la calidad de sus programas, servicios, y actuaciones.
  • Promover la participación activa de mujeres y jóvenes, como agentes fundamentales para el desarrollo del Pueblo Gitano.

Por último, en los artículos 11 y 12 se definen respectivamente los derechos y las obligaciones de los socios ordinarios:

Artículo 11.- Derechos de los socios ordinarios.

  • Formar parte de los órganos de participación, representación y gobierno que se establecen en los Estatutos.
  • Ejercitar el derecho de asistencia, voz y voto en las Asambleas.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
  • Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Plataforma.
  • Acogerse a los servicios que la Plataforma posea, así como disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Plataforma puedan obtener.
  • Poseer un del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Plataforma.
  • A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que, en su caso, imponga la sanción.

 

Artículo 12.- Obligaciones de los socios ordinarios.

  • Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Plataforma en su relación legal con ésta.
  • Abonar la cuota anual que acuerde la Asamblea General, dentro del primer trimestre del año.
  • Participar regularmente en las reuniones y actividades de la Plataforma y asistir a las Asambleas Generales, al menos.
  • Cumplir el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera.
  • Desempeñar fielmente y con eficacia los cargos que ostente.

2

¿Qué documentación hay que entregar para formalizar la solicitud de ingreso en la Plataforma Khetane?

De lo expuesto en los Estatutos, la documentación a presentar a la Secretaria de la Plataforma Khetane, para formalizar la solicitud de ingreso es la siguiente:

  • Solicitud por escrito de ingreso en la Plataforma Khetane. Esta solicitud debe ir cumplimentada con 3 avales de entre las entidades fundadoras de la Plataforma Khetane, además, en el caso de coincidencia territorial con alguna de las entidades fundadoras de la Plataforma Khetane, con el aval de la misma. (modelo: anexo 1)
  • En el caso de solicitar el ingreso como socio ordinario o socio participante: Certificado emitido por el órgano de dirección competente de la entidad solicitante, en el que constate (modelo: anexo 2):
    • El acuerdo tomado por el mismo en el que quede evidencia de la voluntad de ingreso de la entidad solicitante en la Plataforma Khetane como socio ordinario (con la obligatoriedad del pago de la cuota anual establecida) o como socio participante.
    • La coincidencia con todos requisitos de pertenencia establecidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Plataforma Khetane.
    • El compromiso de la entidad solicitante con la misión, visión y fines de la Plataforma Khetane.
    • La designación del representante titular y el suplente para participar en los diferentes órganos de gobierno de la Plataforma Khetane.
  • En el caso de solicitar el ingreso como socio organización colaboradora: Certificado emitido por el órgano de dirección competente de la entidad solicitante, en el que constate (modelo: anexo 3):
    • El acuerdo tomado por el mismo en el que quede evidencia de la voluntad de ingreso de la entidad solicitante en la Plataforma Khetane como organización colaboradora.
    • El compromiso de la entidad solicitante con la misión, visión y fines de la Plataforma Khetane.
    • La designación del representante titular y el suplente para participar en los diferentes órganos de gobierno de la Plataforma Khetane.
  • Estatutos de la entidad solicitante.
  • Certificado de registro fundacional de la entidad solicitante.
  • Dossier explicativo de actividad, socios y base social de la entidad solicitante.
  • Memorias de actividades y memorias económicas de los dos últimos años de la entidad solicitante.

3

¿Qué pasará después de la entrega de toda la documentación por parte de la entidad solicitante?

Una vez que la secretaría de la Junta Directiva de por buena la recepción de toda la documentación, esta quedará en poder de dicha secretaria hasta la celebración de la primera Junta Directiva, que emitirá un informe favorable o desfavorable, que deberá ser refrendado por la primera Asamblea General que se celebre.

4

Rellenar el formulario online con la informacion referente a la organización solicitante y enviar los anexos adecuados al tipo de solicitud por correo postal

A continuación se debe rellenar el formulario online de ingreso a la Plataforma Khetane con los datos y archivos adjuntos requeridos. En dicho formulario se deben adjuntar los archivos solicitados (estatutos, registro fundacional, dossier y memorias) aunque no consten como «obligatorios» por motivos de operatividad del mismo.

Posteriormente, se tendrá enviar los anexos necesarios, en función de la modalidad de ingreso escogida, firmados y sellados, por correo ordinario, a la siguiente dirección postal:

Plataforma Khetane
a la atención del Director de la Plataforma Khetane
Plaza Luca de Tena, 2, local.
28045 Madrid

FORMULARIO DE SOLICITUD

PARA NUEVOS SOCIOS

Estatutos y Reglamento Régimen Interno
de la Plataforma Khetane

Modelos de anexos

Estos modelos de anexos son sólo a modo de ejemplo. Los originales, con el logotipo de la organización solicitante y las firmas y sellos originales serán los únicos documentos que se considerarán válidos para tramitar la solicitud de ingreso.

Suscríbete a nuestra Newsletter

Únete a nuestra lista de suscriptores para estar informado y recibir nuestras últimas noticias, campañas y actualizaciones. 

Gracias por suscribirte!

Pin It on Pinterest

Share This